Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 15 abr 2009
Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, los órganos competentes consideren que existen elementos de juicio indicativos de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no sean competentes, lo comunicarán al órgano que consideren competente.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-30

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