Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
9 / 34En vigor desde 12 may 2002
1. Se entiende por plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de la totalidad de los puestos correspondientes a cada una de las unidades, centros y organismos pertenecientes a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, incluidos sus Organismos autónomos y representaciones en unidades u organizaciones internacionales. También tendrá la consideración de plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de puestos orgánicos relacionados específicamente con la defensa, en la Presidencia del Gobierno, en el Ministerio del Interior y, en su caso, en otros Departamentos ministeriales e Instituciones del Estado. En cada puesto correspondiente al personal militar figurará, al menos, la asignación a uno o varios Ejércitos, Cuerpos, Escalas, empleos, especialidad fundamental, complementaria, o, cuando corresponda, especialidad de tropa o marinería.
2. Se entiende por plantilla de destinos la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se prevé cubrir a lo largo del período de vigencia a que se refiera.
El grado de cobertura se definirá en función de la plantilla de cuadros de mando, de los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería y de los créditos presupuestarios.
Por cada puesto de la plantilla de destinos se especificará la asignación a uno o varios Ejércitos, Cuerpos, Escalas, empleos, y especialidades, así como características retributivas, clasificación de los destinos por su forma de asignación, puestos que pueden ser cubiertos por militares en situación de reserva, y otros requisitos aplicables a los militares profesionales entre los que podrán incluirse condiciones psicofísicas especiales o límites de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/431#art-3