Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Limitaciones, tiempos de permanencia y ceses
Art. 17
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1. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso.
2. Por necesidades del servicio, el Ministro de Defensa podrá ampliarlos hasta los dos años para los asignados con carácter forzoso y cuatro para los asignados con carácter voluntario, salvo para los asignados a la situación de reserva. Esta circunstancia deberá figurar en la publicación de las vacantes y se incluirá en las plantillas de destinos.
3. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento, podrán establecer tiempos máximos de permanencia no superiores a diez años, excepto para los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y para los pertenecientes a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Esta circunstancia deberá figurar en la publicación de las vacantes y se incluirá en las plantillas de destinos.
4. El tiempo de permanencia en un destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" o, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha.
5. La participación en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales no se verá afectada por los tiempos mínimos de permanencia y se regirá por las normas específicas que para cada caso determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
6. No se contabilizará como tiempo de permanencia en el destino, a los efectos regulados en este Reglamento, el transcurrido en:
a) Licencia por asuntos propios.
b) Situación de excedencia voluntaria cuando no se pierda el destino.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/431#art-17