Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Limitaciones, tiempos de permanencia y ceses

Art. 19

En vigor desde 23 jun 2007
1. Los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por el Ministro de Defensa. La facultad de disponer el cese en un destino, cuando sea asignado por concurso de méritos o provisión por antigüedad, corresponde al Subsecretario de Defensa o a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias señaladas en el artículo 9 del presente Reglamento. 2. El militar cesará en su destino por alguna de las siguientes causas: a) Pasar a la situación de suspenso de empleo o suspenso de funciones, cuando conlleve el cese en el destino, o a la de servicios especiales. b) Pasar a la situación de reserva, salvo que se esté ocupando un destino asignado a dicha situación. c) Con carácter general, al pasar a la situación de excedencia voluntaria. Cuando el pase a dicha situación sea por las causas previstas en el artículo 141.1.a) o e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se reservará el destino por los siguientes periodos de tiempo: 1.º Seis meses por la causa prevista en el párrafo a). 2.º 12 meses por la causa prevista en el párrafo e), que cuando se refiera al cuidado de los hijos, por naturaleza o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, serán ampliables en tres meses en el caso de familias numerosas de categoría general, y en seis meses en el de familias numerosas de categoría especial. d) Imposición de condena por sentencia firme que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe, conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 133 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. e) Cumplir el tiempo máximo de permanencia en el destino. f) Cesar en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. g) Inicio del expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 157 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. En este caso no se podrá obtener ningún destino hasta la resolución de dicho expediente. h) Falta de idoneidad para el desempeño de los cometidos propios de su destino, a propuesta motivada del jefe de la unidad, centro u organismo, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 133 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. La autoridad con facultad para cesarlo en el destino concederá audiencia previa al interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito. i) Ser cónyuge o mantener análoga relación de afectividad, así como tener una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con otro militar profesional destinado en la misma unidad, centro u organismo y existir una relación de mando orgánico directo o de subordinación en los mismos términos. El Ministro de Defensa determinará las normas generales del cese por esta causa. El cese requerirá la audiencia previa de los interesados, cuyas manifestaciones constarán por escrito. j) Imposición de la sanción disciplinaria de pérdida del destino. k) Incorporación como concurrente a cursos de perfeccionamiento o de altos estudios militares cuya duración sea igual o superior a nueve meses, y a otros cursos de duración inferior en cuya convocatoria figure que su superación exija un cambio a otro destino relacionado directamente con la cualificación adquirida. l) Ascenso, salvo que se esté ocupando vacante de superior empleo o indistinta para ambos empleos. m) Asignación de otro destino, salvo lo establecido para el turno especial. n) Dejar de cumplir los límites de edad o las condiciones psicofísicas especiales exigidas para el puesto. o) Acceder a una relación de servicios de carácter permanente, cuando el militar profesional de tropa o marinería se encuentre ocupando un puesto no asignado a una relación de servicios de este carácter en la correspondiente plantilla de destinos. p) Disolución, traslado o variación orgánica de la unidad centro u organismo, conforme a los criterios que se establezcan en aplicación de lo establecido en el apartado 4 artículo 10 de este Reglamento. 3. Cesarán en el destino quienes, por las causas c), d), e) y h) del apartado 1 del artículo 16 del presente Reglamento, estuvieran ocupando destinos de mando, de empleo superior, de Mando o Jefatura de unidad, centro u organismo o de especial responsabilidad o cualificación en el momento de sobrevenirles la causa que motivó la limitación. El cese en los destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad requerirá la audiencia previa del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito. 4. Al militar que cese por la causa k) del apartado 2 anterior se le asignará un destino en el centro docente militar o en la unidad, centro u organismo que se determine en la resolución correspondiente. 5. El cese de los cargos correspondientes a Oficiales Generales, en las situaciones de servicio activo o de reserva, será competencia del Ministro de Defensa, salvo para los establecidos en el apartado 1 del artículo 130 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. 6. Los que se encuentren ocupando un destino en la situación de reserva, tres meses antes de cumplir el tiempo de mínima permanencia, podrán solicitar el cese en el destino. La solicitud se resolverá en un plazo no superior a tres meses por la autoridad facultada para el cese, conforme al apartado 1 de este artículo. Se modifica la letra k) del apartado 2 del Real Decreto 789/2007, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2007-12303 Se modifica la letra c) del apartado 2 del Real Decreto 306/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5268

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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-19

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