Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 ene 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.21.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de régimen general de telecomunicaciones y seguridad pública, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/01/26/43#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil