Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 ene 2021
En referencia al artículo 19.3 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, cuando los operadores de servicios esenciales o proveedores de servicios digitales dependan de proveedores externos a los que les sea de aplicación la disposición adicional novena de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas (CERT) competente del proveedor externo se corresponderá con: a) El CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional, cuando el proveedor esté incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. b) El INCIBE-CERT, del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, en el resto de los casos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/01/26/43#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil