Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 ene 2021
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a su libre circulación; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en su caso, en la normativa sobre protección de datos personales especial o específica que resulte de aplicación.
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eli/es/rd/2021/01/26/43#disposicion-adicional-quinta

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