Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 ene 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.21.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de régimen general de telecomunicaciones y seguridad pública, respectivamente.
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