Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 ene 2021
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Interior y Defensa, así como a los titulares de los Ministerios y organismos relacionados en el artículo 3, para dictar conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2021/01/26/43#disposicion-final-segunda

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