Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3. Régimen del personal

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 may 1993
Transcurrido el plazo establecido en la disposición adicional primera, el Gobierno nombrará sin más trámite a los miembros del Consejo Consultivo que hubieran sido propuestos y designará de entre ellos al Director de la Agencia.
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