Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 3. Régimen del personal
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 may 1993
1. En los términos y con los límites establecidos en los artículos 21.3 y 40 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto los ficheros automatizados de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto los ficheros a los que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, salvo lo establecido en este último apartado para los ficheros que sirvan a fines exclusivamente estadísticos.
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Proeli/es/rd/1993/03/26/428#disposicion-adicional-tercera