Art. Artículo sexto
En vigor desde 15 mar 1981
Uno. El ingreso en el Cuerpo se realizará a través de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Oposición libre entre Licenciados en Derecho, en Ciencias Económicas y Empresariales e Ingenieros Industriales Superiores. La oposición constará de cuatro ejercicios, orales o escritos, distribuidos en dos grupos:
El primer grupo, comprensivo de los ejercicios primero y segundo, versará sobre materias propias de cada una de las tres titulaciones académicas que habilitan para el ingreso en la Escuela.
El primer ejercicio, oral, consistirá en exponer, en el tiempo y por el orden que en la convocatoria se indiquen, cuatro temas, determinados por sorteo, sobre las materias siguientes:
- Licenciados en Derecho: Dos temas de Derecho Civil y dos de Derecho Mercantil.
- Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales: Dos temas de Teoría Económica y dos de Economía de la Empresa.
- Ingenieros Industriales Superiores: Dos temas de Tecnología Industrial y dos temas de Economía y Organización Industrial.
El segundo ejercicio, escrito, consistirá en la redacción de un dictamen, informe o actuación análoga, en el tiempo, forma y condiciones que la convocatoria señale, sobre cuestiones relativas a alguna de las materias a que se refiere el primer ejercicio en cada una de las tres titulaciones, respectivamente.
El segundo grupo, comprensivo de los ejercicios tercero y cuarto, ambos orales, versará sobre materias especialmente relacionadas con el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo.
El tercer ejercicio, oral, consistirá en exponer, en el tiempo y por el orden que en la convocatoria se indiquen, cuatro temas, determinados por sorteo, de las siguientes materias: Dos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo; uno, de Teoría de la Hacienda Publica, y uno de Contabilidad Superior.
El cuarto ejercicio, oral, consistirá en exponer, en el tiempo y por el orden que en la convocatoria se indiquen tres temas, determinados por sorteo, sobre las materias siguientes: Uno, de Derecho Financiero, y dos de Sistema Fiscal Español.
Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio. No obstante, el opositor que supere el primer grupo podrá ser dispensado de la práctica del mismo en la convocatoria inmediata siguiente, cuando así se hubiere establecido en la Orden reguladora de aquélla en que lo superó.
b) Oposición restringida, con reserva del veinte por ciento de las plazas que se convoquen, entre Subinspectores de Tributos que estén en posesión del título académico requerido en el párrafo anterior y cuenten con un mínimo de tres años de servicios efectivos como tales. En este caso, los opositores quedarán exentos de la realización del primer grupo de ejercicios, si bien los que obligatoriamente hayan de realizar asegurarán que los aspirantes poseen la preparación adecuada y específica para el ingreso en el Cuerpo.
c) Concurso de méritos, con reserva del veinte por ciento de las plazas que se convoquen, entre funcionarios de carrera destinados en el Ministerio de Hacienda, pertenecientes a Cuerpos para los que se exija la titulación académica señalada en el párrafo a) de este artículo, que estén personalmente en posesión de alguno de tales títulos y que hayan prestado servicios efectivos en órganos centrales o territoriales del Departamento por tiempo superior a tres años.
En dicho concurso se estimarán, en todo caso, como méritos los que a continuación se expresan, apreciando el Tribunal calificador, conjuntamente, las circunstancias concurrentes en cada candidato.
Primero.-El desempeño efectivo de funciones inspectoras o de control en Cuerpos especiales del Ministerio de Hacienda.
Segundo.-Servicios efectivos en los órganos centrales y territoriales del Ministerio de Hacienda, con el límite mínimo de tres años antes expresado.
Tercero.-Categoría de los puestos y eficacia en su desempeño.
Cuarto.-Antecedentes de publicaciones, estudios y trabajos realizados, que acrediten suficientemente, a juicio del Tribunal, una superior preparación y especialización en temas relacionados con la Hacienda Pública.
Para superar el concurso, en todo caso, será necesario que el concursante baya alcanzado, al menos, la mitad de la puntuación máxima resultante del baremo de méritos.
En el caso de renuncia u otra circunstancia similar que suponga la eliminación del algún concursante admitido, será sustituido por el primero a quien corresponda, por orden descendente de puntuación, respetando en todo caso el límite mínimo de puntos establecido en el párrafo anterior.
Dos. Las vacantes reservadas para el acceso a la Escuela por los procedimientos establecidos en los apartados uno.b) y uno.c) anteriores, que no sean cubiertas por los opositores o concursantes, respectivamente, se acumularán, en su caso, a las del turno de oposición libre.
Tres. En una misma convocatoria no sé podrá concurrir a las pruebas de acceso a la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria por más de uno de los procedimientos indicados anteriormente, ni invocar, en su caso, más de una titulación académica, debiendo los candidatos realizar la opción que pueda corresponderles en la respectiva solicitud.
Cuatro. Superadas las pruebas de la oposición, o el concurso, según los casos, se producirá el ingreso en la Escuela para la realización conjunta por todos los alumnos admitidos por uno u otro procedimiento de los cursos correspondientes y demás efectos que reglamentariamente procedan.
Los alumnos ingresados en la Escuela tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con arreglo a lo previsto en la legislación reguladora de la función pública, con los efectos económicos y administrativos reconocidos en las disposiciones vigentes y cesarán en el desempeño del puesto de trabajo o cargo que, en su caso, tengan asignado, al acceder a aquélla.
Cinco. Las convocatorias para ingreso en la Escuela se harán por Orden del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Superior de Personal y con arreglo a lo dispuesto en la Reglamentación General para Ingreso en la Administración Pública, aprobada por Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio.
Seis. a) El Tribunal que juzgará las pruebas de acceso a la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria, se nombrará por Orden ministerial, será único y estará presidido por el Subsecretario de Hacienda, que podrá delegar en el Director de la Escuela, el cual, a falta de delegación, actuará como Vicepresidente.
b) En la oposición libre el Tribunal se dividirá en tres Secciones, siendo Vocales de cada Sección: Un Catedrático de alguna de las Facultades de Derecho, de Ciencias Económicas y Empresariales o de las Escuelas Superiores de Ingenieros Industriales, respectivamente; un Abogado del Estado y cuatro Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, con la titulación exigida a los aspirantes de la respectiva Sección, uno de los cuales actuará como Secretario.
c) En la oposición restringida los Vocales, que se designarán de entre quienes ya sean miembros del Tribunal, según el párrafo anterior, serán los siguientes: Un Catedrático, un Abogado del Estado y cuatro Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, de los que tres procederán de cada una de las tres Secciones en que el Tribunal se divide a efectos de la oposición libre, y el cuarto, procedente de cualquiera de ellas, actuará como Secretario.
d) El Tribunal en pleno será competente para enjuiciar y resolver él concurso de méritos.
e) Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, adoptándose las decisiones por mayoría absoluta de los presentes y siendo decisorio, en caso de empate, el voto de quien actúa como Presidente.
Redactados los apartados 1.a) y 6.c) y e) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 88, de 13 de abril de 1981. Ref. BOE-A-1981-8475
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Proeli/es/rd/1981/02/27/425#articulo-sexto