Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 19 abr 2011
Las organizaciones políticas podrán poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad las buenas prácticas que en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad hayan hecho efectivas.
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eli/es/rd/2011/03/25/422#art-14