Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 jun 2015
Los Centros Universitarios de la Defensa que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se hallen adscritos a alguna universidad pública, tendrán la consideración de centros docentes adscritos a los efectos del artículo 5 de este real decreto. De conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, las enseñanzas correspondientes a la formación militar general y específica y de especialidad fundamental se impartirán por profesorado militar, y las enseñanzas de grado universitario y posgrado se impartirán por personal militar y por personal contratado, que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. El personal docente e investigador de estos centros universitarios deberá cumplir con las previsiones establecidas por el presente real decreto, de manera específica en su artículo 7, y por el resto de normativa vigente. Sin perjuicio de la titularidad del Ministerio de Defensa sobre estos centros y de las competencias de aquel en materia de formación militar, todas las referencias que en este real decreto se efectúan a las administraciones de las comunidades autónomas se entenderán referidas en el caso de los Centros Universitarios de la Defensa al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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eli/es/rd/2015/05/29/420#disposicion-adicional-quinta

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