Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 18 jun 2015
Lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular lo previsto en el capítulo IV, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España o, en su caso, de la aplicación del principio de reciprocidad.
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eli/es/rd/2015/05/29/420#disposicion-adicional-sexta

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