Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 18 jun 2015
1. Los centros autorizados tendrán la denominación que corresponda de acuerdo con las enseñanzas que impartan, no pudiendo utilizarse denominaciones que, por su significado o por utilizar un idioma extranjero, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza del centro, las enseñanzas que en él se impartan, o la naturaleza, validez y efectos de los títulos, certificados o diplomas académicos a las que aquellas conducen. 2. Las enseñanzas autorizadas estarán sometidas a la evaluación de ANECA o, en su caso, del órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio se establezca el centro. ANECA y los órganos de evaluación externa de las comunidades autónomas se facilitarán mutuamente información relativa a dichas evaluaciones A fin de facilitar la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, ANECA, en colaboración con los órganos de evaluación de las comunidades autónomas, elaborará y hará público el correspondiente protocolo. 3. Los títulos, certificados o diplomas a que conduzcan las enseñanzas autorizadas tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen, de conformidad con el artículo 86.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. El reconocimiento de efectos en España se ajustará a lo establecido por la normativa específica reguladora del reconocimiento de estudios y título extranjeros de educación superior. La universidad y el centro que imparta estas enseñanzas deben informar a los estudiantes, en el momento de efectuar la matrícula, de estos extremos. 4. El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la buena práctica docente e investigadora, la incorrecta información sobre las enseñanzas que imparten y sobre los títulos, certificados o diplomas a cuya obtención conducen, así como la modificación de cualquiera de los elementos conforme a los cuales se otorgue la autorización por el órgano competente de la comunidad autónoma, podrán motivar su revocación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/29/420#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil