Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 128
En vigor desde 20 ene 2022
La arrendataria habrá de cumplir los requisitos establecidos para el programa de ayuda al alquiler de vivienda regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 27.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-128