Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 129

En vigor desde 20 ene 2022
El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan el importe mínimo asegurado será la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-129

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