Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 123

En vigor desde 20 ene 2022
La cuantía máxima de las ayudas se determinará para cada actuación subvencionable conforme sigue: 1. Hasta 5.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las actuaciones y hasta un máximo de cinco años, para las actuaciones de preparación, desarrollo y seguimiento del proceso de realojo, incluidas las actuaciones de mediación vecinal o de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno. 2. Hasta el 80 % del coste de las obras de demolición de chabolas e infraviviendas, así como del entorno urbano inadecuado, incluida la demolición de viviendas que por su estado y ubicación dificulten el desarrollo de la actuación. 3. Hasta 5.000 euros por vivienda que se adecúe, hasta 15.000 euros por vivienda que se rehabilite y hasta 50.000 euros por nueva vivienda que se adquiera o construya, con el límite, en todos los casos, del 80 % del correspondiente coste de adecuación, rehabilitación, adquisición o construcción. 4. Hasta el 80 % del coste de las obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos, incluidos los supuestos de mejora de la accesibilidad de espacios públicos y de mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos, protección de la biodiversidad y de mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables. 5. Hasta el 80 % del coste de redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, informes técnicos y certificados, tramitaciones administrativas, actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única en su caso) y de los costes asociados a la gestión inherente a la actuación. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/01/18/42#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil