Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 127
En vigor desde 20 ene 2022
Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla o el arrendador.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-127