Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 127

En vigor desde 20 ene 2022
Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla o el arrendador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/01/18/42#art-127

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil