Art. 127
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 127

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En vigor desde 20 ene 2022
Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla o el arrendador.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-127