Art. 6
En vigor desde 19 jun 2018
1. La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones:
a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.
b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
d) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia.
e) Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Informática.
c) Unidad de Comunicaciones.
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Proeli/es/rd/2018/06/18/419#art-6