Art. 3

En vigor desde 19 jun 2018
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado. 2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos: a) La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. c) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. d) La Dirección de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General. e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General. 3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2. 4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. 5. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional. 6. La Dirección de Análisis y Estudios contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. 7. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 12 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-9703
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eli/es/rd/2018/06/18/419#art-3

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