Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 19 jun 2018
1. La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones: a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos. c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. d) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia. e) Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. 2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general: a) Unidad de Medios Operativos. b) Unidad de Informática. c) Unidad de Comunicaciones.
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