Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 nov 2017
Las Administraciones competentes, lonjas y establecimientos autorizados y resto de operadores afectados, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 12.2 del presente real decreto. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12663#df Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/29/418#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil