Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 74

En vigor desde 30 abr 2006
Son faltas leves: a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos. b) No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad c) Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves. d) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente. e) Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-74

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