Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 71

En vigor desde 30 abr 2006
1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. 2. El Decano-Presidente y los Decanos Territoriales son competentes para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves. 3. La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves. 4. El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-71

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