Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 74
78 / 85En vigor desde 30 abr 2006
Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos.
b) No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad
c) Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.
d) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.
e) Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-74