Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 70
En vigor desde 30 abr 2006
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimento de la sanción, el fallecimiento del mismo, la prescripción de la infracción y prescripción de la sanción. La baja del Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída en período de alta. En tal caso, el expediente concluirá con la resolución que proceda, que, para el caso de ser sancionadora, quedará en suspenso de ejecución hasta el momento en que el colegiado cause nueva alta en el Colegio.
Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, a los dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.
Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación, se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.
En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones, el régimen que se establece es el siguiente:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves al año, y las leves a los tres meses, a contar desde que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la notificación al afectado del acuerdo de apertura de información previa o del procedimiento disciplinario, y se reanudarán si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.
4. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los seis meses en caso de falta leve, a los dos años por falta grave, a los cuatro años por falta muy grave, y a los cinco años por expulsión, a contar desde el día siguiente en que hubiera cumplido la sanción.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-70