Capítulo CAPÍTULO X

Art. 77

En vigor desde 30 abr 2006
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera de los actos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, en los siguientes casos: a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolu­ta­mente del procedimiento legalmente esta­ble­cido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquie­ran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adqui­sición. g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competen­cia, no estén amparados por la debida exen­ción legal. 2. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurí­dico, incluso la desviación de poder. 3. La anterior clasificación de actos nulos y anulables debe entenderse sin perjuicio de las prevenciones del Capítulo IV del Título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-77

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