Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 40
En vigor desde 30 abr 2006
1. El Secretario de la Junta de Gobierno es Secretario General del Colegio. Corresponde al Secretario la Dirección de Recursos Humanos de todo el personal al servicio del mismo, la organización material de los servicios administrativos, las disposiciones de los locales y del material y el reclutamiento de colaboradores, informando a la Junta de Gobierno, que será la encargada de establecer la estrategia de reclutamiento.
2. Estará en relación con la Asesoría Jurídica y facilitará a los colegiados las gestiones que hayan de realizar, suministrándoles la orientación suficiente.
3. Llevará las relaciones de orden administrativo con las Demarcaciones territoriales, así como con todos los Colegios y Asociaciones profesionales, tanto nacionales como extranjeras, y tendrá facultades de inspección de las funciones delegadas en la Junta Directiva de la Demarcación.
4. La elección del Secretario será realizada conforme al procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.
5. Efectuará, por delegación de la Junta de Gobierno, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio, y administrará el presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones de la Junta de Decanos.
6. Son igualmente facultades del Secretario General:
a) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a que asista y llevar los libros correspondientes.
b) Llevar el fichero de colegiados.
c) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente, de la Junta de Decanos, Junta de Gobierno o de la Junta General.
d) Formalizar las convocatorias de la Junta de Decanos, Junta de Gobierno y Junta General, enviando a sus miembros la información que proceda.
e) Custodiar el Archivo General del Colegio.
f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales y otros análogos.
g) Entender en primer momento de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo y análogas, informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. Estará en este sentido en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio.
h) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.
7. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada. Las condiciones serán establecidas anualmente por la Junta de Gobierno y a propuesta del propio Secretario general se fijará la retribución del personal dependiente del Colegio.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-40