Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 25 abr 2006
1. En virtud del convenio de colaboración, la entidad colaboradora podrá asumir en régimen de delegación de competencias, de encomienda de gestión, o mixto, el ejercicio de alguna de las funciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo, sin perjuicio de la posibilidad de avocación en los supuestos de delegación, o del ejercicio concurrente de la función convenida en los supuestos de encomienda, siempre que ello no sea contrario al convenio ni afecte a la eficacia del servicio. 2. El convenio de colaboración no comportará la transferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes. 3. Podrá ser objeto de los convenios a que se refiere este capítulo el ejercicio de las siguientes funciones: a) Tramitación de expedientes relativos a cambios en la titularidad catastral de los inmuebles, excepto aquellos que deban ser objeto de comunicación. b) Colaboración en el tratamiento de la información suministrada por los notarios y registradores de la propiedad. c) Tramitación de declaraciones relativas a modificaciones en la descripción catastral de los inmuebles. d) Tramitación de expedientes de subsanación de discrepancias. e) Actuaciones de inspección catastral, exceptuadas las funciones recogidas en los párrafos e), f), y g) del artícu­lo 47. No obstante, la delegación de funciones inspectoras sólo alcanzará a las actuaciones de investigación. f) Colaboración en el proceso de notificación y atención al público derivados de los procedimientos de valoración colectiva o de otros procedimientos catastrales. g) Recepción de documentación y asistencia e información a los ciudadanos en materia de gestión y de difusión de la información catastral. h) Elaboración y mantenimiento de cartografía, ortofotografías y otros soportes gráficos. i) Elaboración de ponencias de valores. j) Procedimientos simplificados de valoración colectiva. k) Colaboración en el desarrollo de las funciones del observatorio catastral del mercado inmobiliario. l) Cualesquiera otras que se acuerden. 4. Las resoluciones que se adopten en virtud de delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, por lo que se informará expresamente a los interesados de que el régimen de impugnación de los actos dictados por la entidad colaboradora es el previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 5. Las cláusulas de los convenios recogerán en todo caso las obligaciones de las entidades colaboradoras de cumplir las normas sobre protección de datos de carácter personal, asumir los compromisos de calidad del servicio que tenga vigentes la Dirección General del Catastro y ajustarse a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la citada Dirección General. 6. En cada convenio de colaboración se creará una comisión mixta de vigilancia y control que será presidida por un representante de la Dirección General del Catastro y que resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-64

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