Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Comunicaciones de ayuntamientos
Art. 32
En vigor desde 25 abr 2006
Los ayuntamientos acogidos a este procedimiento remitirán a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del ámbito territorial los datos relativos a los hechos, actos o negocios objeto de comunicación, en el plazo de tres meses computados desde la finalización del mes en que se hayan realizado los mismos. La remisión podrá hacerse directamente o a través de los entes gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de las Administraciones públicas con las que tengan establecidas fórmulas de colaboración.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-32