Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 35En vigor desde 20 sept 2015
1. Las organizaciones sindicales o empresariales reguladas en este real decreto deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en razón de su ámbito territorial de actuación, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
2. Serán objeto de depósito, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:
a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
c) Las modificaciones estatutarias.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/416#art-2