Art. 5

En vigor desde 11 jul 2014
La Oficina Española del Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretaría, realizando tareas de apoyo técnico y administrativo a los órganos que integran el Consejo Nacional del Clima, así como la gestión ordinaria de las funciones que éste tiene encomendadas de acuerdo con las directrices aprobadas por el Pleno.
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eli/es/rd/2014/06/06/415#art-5

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