Art. 2

En vigor desde 11 jul 2014
Corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones: a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado. b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático. c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información. d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático. e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
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eli/es/rd/2014/06/06/415#art-2

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