Art. 3
En vigor desde 11 jul 2014
1. El Consejo Nacional del Clima está constituido por la presidencia, la vicepresidencia, un secretario y los vocales.
a) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejercerá la Presidencia.
b) El Secretario de Estado de Medio Ambiente, asumirá la Vicepresidencia y ejercerá la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad del Presidente.
c) El titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático actuará como Secretario, y tendrá la condición de vocal con todos los derechos inherentes a tal condición.
d) Vocales:
1.º Por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Subsecretario, el Secretario General Técnico y los Directores Generales de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de Desarrollo Rural y Política Forestal, de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y del Agua; el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2.º Un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Publicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, de la Presidencia, de Economía y Competitividad, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y dos representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, designados por los respectivos Ministros entre Directores Generales de su Departamento.
3.º Un representante por Comunidad Autónoma y otro por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla, designado por el órgano autonómico competente.
4.º Tres representantes designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
5.º Dos representantes designados por las organizaciones representativas de empresarios de mayor implantación.
6.º Un representante designado por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio.
7.º Un vocal de amplia experiencia en materia medioambiental, designado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
8.º Cinco vocales designados por las organizaciones ecologistas de mayor implantación.
9.º Tres vocales designados por asociaciones de los sectores de la agricultura, ganadería, pesca e industrias alimentarias.
10.º Dos vocales pertenecientes al ámbito de la investigación, designados por el Ministro de Economía y Competitividad, que deberán tener la condición de expertos en las materias relacionadas con el cambio climático.
11.º Un vocal perteneciente al ámbito de la docencia universitaria, designado por el Ministro que ostente dicha competencia, que deberá tener la condición de experto en las materias relacionadas con el cambio climático.
12.º El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
13.º Dos Vocales designados por los sindicatos más representativos a nivel nacional.
14.º Dos Vocales designados a través del Consejo de Consumidores y Usuarios.
2. Para cada miembro del Consejo Nacional del Clima se podrá designar un suplente.
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Proeli/es/rd/2014/06/06/415#art-3