Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 jul 2014
El funcionamiento del Consejo Nacional del Clima y de sus grupos de trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Departamento.
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eli/es/rd/2014/06/06/415#disposicion-adicional-segunda

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