Título TÍTULO V

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 11 jun 2014
La implantación de los registros contemplados en el presente real decreto no supondrá incremento del gasto público, y los gastos derivados de su funcionamiento se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al que se adscriben.
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eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-final-sexta

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