Título TÍTULO V
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 11 jun 2014
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar sus anexos, excepto los anexos VI, IX, XIII, y XV.
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Proeli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-final-septima