Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 11 jun 2014
Se modifica el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, que queda redactado como sigue: «7. La energía a considerar en cada periodo deberá coincidir con la facilitada por el encargado de la lectura. En el caso de instalaciones de cogeneración se considerará como energía vertida a la red la energía vendida en el mercado de producción, a través de cualquiera de las modalidades de contratación.»
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eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-final-cuarta

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