Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 jun 2014
1. El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
2. Asimismo, lo dispuesto en los capítulos I y II del título V se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-final-primera