Título TÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 11 jun 2014
El artículo 14.1 d) y e) del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, queda modificado en los siguientes términos: «d) Protecciones de la conexión máxima y mínima frecuencia (51 Hz y 48 Hz con una temporización máxima de 0,5 s y de mínima 3 s respectivamente) y máxima y mínima tensión entre fases (1,15 U n y 0,85 U n) como se recoge en la tabla 1, donde lo propuesto para baja tensión se generaliza para todos los demás niveles. En los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, los valores anteriores serán los recogidos en los procedimientos de operación correspondientes. La tensión para la medida de estas magnitudes se deberá tomar en el lado red del interruptor automático general para las instalaciones en alta tensión o de los interruptores principales de los generadores en redes en baja tensión. En caso de actuación de la protección de máxima frecuencia, la reconexión sólo se realizará cuando la frecuencia alcance un valor menor o igual a 50 Hz. Tabla 1 Parámetro Umbral de protección Tiempo de actuación Sobretensión –fase 1. U n + 10% Máximo 1,5 s Sobretensión – fase 2. U n + 15% Máximo 0,2 s Tensión mínima. U n - 15% Máximo 1,5 s* Frecuencia máxima. 51 Hz Máximo 0,5 s Frecuencia mínima. 48 Hz Mínimo 3 s * En el caso de instalaciones con obligación de cumplir requisitos de comportamiento frente a huecos de tensión el tiempo de actuación será igual a 1,5 s. e) Además para tensión mayor de 1 kV y hasta 36 kV, inclusive, se deberá añadir el criterio de desconexión por máxima tensión homopolar.»
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eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-final-quinta

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