Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO V

Art. Disposición final séptima

106 / 107
En vigor desde 11 jun 2014
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar sus anexos, excepto los anexos VI, IX, XIII, y XV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-final-septima