Art. 6

En vigor desde 17 abr 1997
Todo trabajador externo tiene la obligación de colaborar con los responsables de protección radiológica, tanto de su empresa como del titular de la instalación, en su protección contra las radiaciones ionizantes, cumpliendo las normas establecidas por los mismos.
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eli/es/rd/1997/03/21/413#art-6

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