Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 abr 1997
Las empresas externas vienen obligadas a registrarse en el Registro de Empresas Externas establecido en el artículo 3, en el plazo de seis meses, a partir de la creación oficial de este Registro.
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eli/es/rd/1997/03/21/413#disposicion-transitoria-primera

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