Art. 3

En vigor desde 17 abr 1997
1. Las empresas externas deberán presentar la correspondiente declaración, inscribiéndose en un registro que se creará a tal efecto en el Consejo de Seguridad Nuclear, denominado Registro de Empresas Externas. Se aportarán los siguientes datos: a) Identificación de la empresa. b) Razón social. c) Código de identificación fiscal. d) Actividad que desarrolla. e) Declaración jurada de que se dispone de los medios técnicos y humanos, los cuales podrán ser propios o contratados, así como de conocimientos suficientes como para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma, en la medida en que le sea aplicable. Cualquier modificación en los datos iniciales deberá ser documentada ante el Registro de Empresas Externas. 2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá efectuar el control e inspecciones que estime necesarios a las empresas externas, con objeto de verificar la autenticidad de los datos que obran en el Registro, así como el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta disposición.
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eli/es/rd/1997/03/21/413#art-3

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