Art. 6
En vigor desde 23 abr 2010
Al incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios por este real decreto le será aplicable lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
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Proeli/es/rd/2010/03/31/410#art-6