Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 abr 2010
El Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación se modifica en lo siguiente: 1. Se añade al artículo 3 el apartado siguiente: «3. Comisión para la Calidad de la Edificación estará asistida por la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE.» 2. Se añade al artículo 6 el apartado siguiente: «6. La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, estará compuesta por los siguientes representantes: – Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, uno de los cuales desempeñará la Secretaría; – Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento; – Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; – Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Ciencia e Innovación; – Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias; – Un representante de los órganos competentes en materia de vivienda, arquitectura o calidad de la edificación de cada una de las comunidades o ciudades autónomas que decidan integrarse en esta Comisión. Los representantes anteriores serán designados por los titulares de las unidades a las que pertenezcan.» 3. Se añade al apartado 2 del artículo 7 el siguiente párrafo: «La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, con objeto de asesorar a la Comisión para la Calidad de la Edificación, desarrollará las siguientes funciones: a) Facilitar la cooperación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, en relación con las actuaciones de fomento de la calidad en la edificación y en particular, respecto a las condiciones en las que presten sus servicios las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación. b) Proponer la modificación de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios, la modificación de campos de actuación de las entidades y grupos de ensayos de los laboratorios y la realización de actividades de evaluación y contraste entre los mismos. c) Proponer el reconocimiento de organismos que realicen la auditorías, evaluaciones técnicas o certificaciones de las entidades y laboratorios. d) Proponer procedimientos y documentos de referencia de carácter prenormativo para la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del Código Técnico de la Edificación. e) Participar en los trabajos técnicos de otras comisiones, grupos de trabajo, comités de certificación o entornos relacionados con la calidad de la edificación y realizar las tareas que, en su caso, le encomiende el Consejo de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, su Comisión Permanente o la Comisión para la Calidad de la Edificación.» 4. El artículo 8 queda redactado como sigue: «1. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y las Comisiones y Subcomisiones creadas por este real decreto se regirán, en todo lo no dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
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eli/es/rd/2010/03/31/410#disposicion-final-primera

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