Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 abr 2010
La parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE) se modifica en lo siguiente: Se añade al apartado 4 del artículo 4 el punto siguiente: «d) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados, así como los que presenten una declaración responsable desde la entrada el vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el 27 de diciembre de 2009. También se inscribirán los documentos relacionados con las actuaciones de estas entidades y laboratorios siguientes: − Los modelos para la presentación telemática de las declaraciones responsables de las entidades y laboratorios para el control de calidad de la edificación. − Los contenidos detallados de determinados campos de actuación de las entidades, junto con los procedimientos de actuación aplicables. − Las relaciones actualizadas de los ensayos de los laboratorios y sus normas o procedimiento de ejecución, así como los modelos de relaciones de ensayos que el laboratorio puede adjuntar a su declaración responsable para detallar los ensayos que realiza dentro de cada campo de actuación. − Los procedimientos detallados de gestión de los ensayos de los laboratorios. − La relación de los organismos que pueden realizar, las auditorías y evaluaciones técnicas de entidades y laboratorios. − La relación de organismos aceptados para la concesión de las certificaciones para las entidades y laboratorios.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/31/410#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil