Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 abr 2010
La parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE) se modifica en lo siguiente:
Se añade al apartado 4 del artículo 4 el punto siguiente:
«d) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados, así como los que presenten una declaración responsable desde la entrada el vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el 27 de diciembre de 2009.
También se inscribirán los documentos relacionados con las actuaciones de estas entidades y laboratorios siguientes:
− Los modelos para la presentación telemática de las declaraciones responsables de las entidades y laboratorios para el control de calidad de la edificación.
− Los contenidos detallados de determinados campos de actuación de las entidades, junto con los procedimientos de actuación aplicables.
− Las relaciones actualizadas de los ensayos de los laboratorios y sus normas o procedimiento de ejecución, así como los modelos de relaciones de ensayos que el laboratorio puede adjuntar a su declaración responsable para detallar los ensayos que realiza dentro de cada campo de actuación.
− Los procedimientos detallados de gestión de los ensayos de los laboratorios.
− La relación de los organismos que pueden realizar, las auditorías y evaluaciones técnicas de entidades y laboratorios.
− La relación de organismos aceptados para la concesión de las certificaciones para las entidades y laboratorios.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2010/03/31/410#disposicion-final-segunda